Condenan a mujer a más de 18 años por homicidio, lesiones y receptación en Puente Alto

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Tabatha Catalina Cabello Valenzuela a las penas de cumplimiento efectivo de 14 años, 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autora de los delitos consumados de homicidio simple, receptación de vehículo motorizado y lesiones graves, respectivamente. Ilícitos cometidos en noviembre de 2022, en la comuna de Puente Alto.

Puente Alto15/10/2025quillayinoquillayino

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó que la declaración en el juicio de testigos con identidad reservada, haya afectado el derecho de defensa de la, ahora, condenada.

 “Que, sin embargo, para establecer tanto la existencia de los delitos investigados, como para determinar la participación que a título de autora le asistió en los mismos a la acusada, no se contó únicamente con las declaraciones de los testigos reservados, o del contenido de ellas a través de testigos de oídas, sino que se contó con diversos elementos de convicción”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, en las motivaciones sexta y séptima del fallo en revisión, se precisó el testimonio del funcionario policial Jorge Manuel Martínez Espinoza, quien pudo ver el registro de las cámaras de seguridad del lugar. Respecto de dicho registro, también declaró el perito Pablo Andrés Bravo Parada, y en cuanto al audio de dichos registros depuso el perito Luis Álvaro Serrano Sandoval”.

“Asimismo, en relación con el sitio del suceso y el fallecimiento de la víctima declaró el funcionario policial Juan Francisco Palavecino Parra; y, respecto a la dinámica de los hechos, depuso el perito José Luis Parada Benavides; sobre la evidencia balística declaró la perito Ximena González Gálvez, en tanto que la identificación de las víctimas de los disparos estuvo a cargo de la perito Nadia Alejandra Mesías Sánchez”, añade.

“Respecto al delito base, en relación con la receptación de vehículo motorizado, depuso el funcionario policial Cristopher Robert Bustos Vásquez.
Asimismo, respecto al robo de las placas patentes del vehículo receptado, declaró el testigo Fabian Alexis Cartes Valdés.
En cuanto a la participación de la acusada en los hechos investigados, se contó con la declaración de los funcionarios policiales Paz Florencia Ignacia Ramírez Rodríguez, Jorge Antonio Zamorano Salazar y Diego Ignacio Novoa Soto. Se contó con el testimonio de la testigo protegida (…), quien dio cuenta de la identificación de la familiar de Cristóbal Espinoza Morales. La dinámica de los hechos fue confirmada por Vivian Cecilia Bustos Baquerizo”, detalla la resolución.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) aparece entonces que para el establecimiento de la participación que a Cabello Valenzuela le asistió en los delitos de homicidio simple, lesiones graves y receptación de vehículo motorizado, el tribunal ponderó un cúmulo de evidencia incriminatoria y, su decisión no aparece fundada, en carácter determinante, únicamente en el testimonio de los testigos con identidad reservada, cuyos asertos se incorporaron directamente en juicio o por medio de los asertos de los funcionarios policiales. Los elementos de cargo, precisados en la motivación anterior permiten concluir que existió una serie de indicios objetivos, graves, precisos y concordantes, que permitieron acreditar, en el estándar de convicción que exige el artículo 340 del compendio adjetivo, la participación de la encartada”.

“Entonces, el vicio invocado carece de la sustancialidad y trascendencia que exige la causal esgrimida, respecto del derecho a un debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa, por lo que la causal en estudio no podrá prosperar”, concluye el fallo.

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