Supermercado Líder de La Florida deberá indemnizar por robo de auto tras no acreditar vigilancia efectiva ni cámaras de seguridad funcionando

La Corte confirmó que el supermercado es responsable civilmente por el robo del vehículo ocurrido en su estacionamiento, al no acreditar medidas de seguridad adecuadas como cámaras operativas o vigilancia efectiva, lo que constituyó un incumplimiento del deber de seguridad establecido en la Ley de Protección al Consumidor.

La Florida20/11/2025quillayinoquillayino

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, que había acogido la denuncia infraccional y la demanda civil presentada por un consumidor en contra del Supermercado Líder, ubicado en Américo Vespucio N° 6325, comuna de La Florida, en que sufrió el robo de su vehículo mientras realizaba compras en el establecimiento.

El conflicto se originó luego de que el afectado denunciara que, mientras se encontraba al interior del recinto adquiriendo bienes y servicios, su automóvil fue sustraído desde el estacionamiento del supermercado.

Según el denunciante, el proveedor incumplió el deber de seguridad que le impone la Ley del Consumidor al no contar con medidas adecuadas para prevenir hechos delictuales en el área destinada al aparcamiento de clientes. Las partes discreparon respecto de la suficiencia de las medidas de vigilancia y del alcance de la responsabilidad del proveedor.

Al analizar los antecedentes, la Corte de Santiago sostuvo que el estacionamiento forma parte de los servicios ofrecidos por el proveedor y que el deber de seguridad establecido en el artículo 23 de la Ley N°19.496 se extiende a dicho espacio.

En su análisis, el tribunal señaló que la ley hace responsable civilmente al proveedor cuando el robo ocurre “como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas”.

Tras revisar la prueba rendida en el juicio, la Corte concluyó que el proveedor no acreditó la existencia de medidas de seguridad efectivas. A partir del parte denuncia y de las fotografías acompañadas, constató que si bien había cámaras instaladas, no se demostró que estuvieran operativas, ni tampoco se acreditó la presencia de guardias capaces de prevenir o advertir el robo.

Tal como señala el fallo, “(…) no se demostró por el proveedor, siendo de su cargo, que las mismas estuvieran operativas, como tampoco que existieran guardias de seguridad que prestaran vigilancia y que estuvieran en condiciones de prevenir y percatarse del robo”.

Considerando lo anterior, el tribunal estimó que se encontraba acreditado el incumplimiento del deber de seguridad y que correspondía mantener la indemnización fijada por el juez de primera instancia, al haber quedado establecido que el robo ocurrió dentro del recinto y con ocasión del servicio prestado al consumidor.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al proveedor a indemnizar los perjuicios derivados del robo del vehículo, manteniendo íntegramente lo resuelto por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1928-2025 (Policía Local).

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