
Condenan a 7 años a mujer por homicidio de adolescente en La Pintana
En fallo unánime, el tribunal condenó a B.S.J.A. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de La Pintana en diciembre de 2020.
La Pintana10/03/2025


El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a B.S. J. A. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de La Pintana en diciembre de 2020.
En fallo unánime (causa rol 476-2024), el tribunal –integrado por los jueces Héber Rocco Martínez (presidente), María Alejandra Rojas Contreras (redactora) y Gabriela Carreño Barros– aplicó, además, a Jara Abad las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:30 horas del 28 de diciembre de 2020, “(…) en la inmediaciones de las calles Edith Madge de Huneeus con pasaje El Genovés, comuna de La Pintana, B.S.J.A, alias ‘La Valenciana’, y Lukas Francisco Pinto Navarro [***prófugo], realizaron con armas de fuego diversos disparos producto de rencillas anteriores con bandas rivales, uno de los cuales impactó en la cabeza a la víctima X.T.G.Q., quien transitaba por calle Edith Madge de Hunneus.
A raíz de lo anterior, la víctima falleció, producto de un traumatismo encéfalo craneano por proyectil de arma de fuego, con salida”.
“Que, la acusada Belén Stefanía Jara Abad, ha resultado responsable en calidad de autora de un delito de homicidio simple, consumado, en la persona de iniciales X.T.G.Q., sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo, a quien favorece dos circunstancias atenuantes y no le perjudican agravantes de responsabilidad penal por lo que al fijar el quantum de la pena el tribunal procederá a la rebaja en un grado al mínimo asignado por la ley al delito y, dentro del grado inferior, se fijará el quantum de conformidad a las consideraciones del artículo 69 del Código Penal, esto es, la mayor extensión del mal causado conforme la naturaleza del delito, sus efectos y circunstancias del mismo, las que ya fueron latamente expuestas en esta sentencia”, consigna el fallo.
“Que, atendida la extensión de la pena que se impondrá a al sentenciada resulta improcedente la concesión de beneficios contemplados en la ley 18.216, razón por la que deberá cumplir la pena de manera efectiva”, ordena.


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