Condenan a 12 años de presidio a autor de robo con violencia en La Florida

En fallo unánime, el tribunal condenó a Jean Michel Coccio Santos a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de La Florida.

La Florida28/04/2025quillayinoquillayino

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jean Michel Coccio Santos a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces José Pérez Anker (presidente), Bernardita González Figari y Héctor Plaza Vázquez aplicó al acusado adolescente J.G.C.M. la sanción mixta de un año de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y dos años de libertad asistida especial, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado adulto para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:50 horas del 1 de junio de 2024, “(…) los acusados J.G.C.M. y Jean Michel Coccio Santos llegaron hasta la casa que habitan las víctimas Carolina Elizabeth González López, Marco Antonio Montero Martínez, y sus dos hijos de 13 y 19 años, ubicada en Estados Unidos N°9135, La Florida, a la que entraron escalando el muro y reja exterior, para luego golpear y romper la puerta de ingreso principal a la casa, encontrándose en el primer piso del inmueble con la víctima Marco Montero, a quien el imputado J.G.C.M. le exhibió un cuchillo y el coimputado Coccio Santos los siguió colocándole algo en la nuca,  llevándolo hasta el dormitorio del segundo piso donde se encontraba Carolina González a quien tomaron de los brazos lanzándola al suelo, sustrayendo un teléfono celular, las llaves de un vehículo Nissan, el control del portón vehicular, arrebatándoles de un tirón a las víctimas las cadenas que cada una llevaba puestas en el cuello y en las que mantenían cada uno un anillo, guardando las especies en un bolso que sacaron del dormitorio. Se inició un forcejeo con el imputado J.G.C.M., en que resultó herido Coccio Santos, dándose este con J.G.C.M. a la fuga, siendo detenidos en las inmediaciones por funcionarios de seguridad municipal y entregados posteriormente a carabineros, encontrando en el lugar de la detención parte de las especies sustraídas”.

A consecuencia de las agresiones, las víctimas resultaron con lesiones de carácter meno grave.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Coccio Santos, el tribunal tuvo presente que resultó que resultó condenado por un delito de  robo con violencia, “que tiene asignada la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo (5 años y un día a 20 años) y para determinar el grado a imponer se tendrá presente que el delito se encuentra consumado, que la participación es de autor, que el delito se cometió con la intervención de un menor de edad lo que implica, de conformidad con el artículo 72 del Código Penal, excluir el grado mínimo de la pena, quedando entonces el rango a imponer en presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años)”.

“Dentro de esa extensión se tendrá presente que concurre una circunstancia atenuante y una agravante por lo que podrá recorrerse todo el rango de pena, de acuerdo con el artículo 68 ter del Código Penal”, añade.

La resolución agrega que: “Dentro de la extensión del mal causado, si bien se recuperaron prontamente las especies sustraídas, los hechos vividos por la familia al interior de su casa, que suponían un lugar de protección y resguardo, se vio vulnerado con las acciones violentas ya descritas, que para las víctimas fueron una noche de terror. Estando los sujetos con armas blancas por temor de lo que pudiera pasar a sus hijos, se vieron forzados a enfrentaron a uno de los autores, forcejeando el dueño de casa por quitarle el arma blanca al adulto, con las consecuencias lesivas ya referidas, lo que implica una extensión del mal causado de entidad, que amerita una sanción más severa”.

“Que atendida la cuantía de la pena que se impondrá a Jean Coccio no procede la concesión de pena sustitutiva de conformidad con la Ley 18.216”, ordena.

Asimismo, el fallo consigna que: “Respecto del adolescente teniendo presente los fines de las sanciones en el sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal, esto es, hacer efectiva la responsabilidad por los hechos delictivos que cometan, pero considerando la sanción como parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social, para su determinación se tendrá presente: 
a.- Debe aplicarse la pena inferior en grado al mínimo señalado por la ley al ilícito, de manera que siendo el grado mínimo del delito de robo con violencia el presidio menor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) correspondiendo la extensión de la pena en presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
b.- Para determinar la naturaleza de la pena ha de considerarse que en el rango señalado las alternativas son internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial”. 

“Que –ahonda– respecto de los criterios para determinar la naturaleza de la sanción concurren elementos determinantes que dicen relación con la gravedad del ilícito, el ingreso con otro hechor a un domicilio en momento que las víctimas estaban durmiendo, premunido de un cuchillo que se toma del lugar y ejecutándose malos tratos de obra que implicaron lesiones para las víctimas, el adolescente participó como autor y el delito se consumó. La extensión del mal causado ha sido importante en el plano emocional y del sentido natural de seguridad y resguardo al interior del hogar, el que se vio gravemente afectado, elementos estos que son factores que ameritan una sanción severa”.

“Concurren como elementos favorables la edad del menor, 15 años, en que el nivel de madurez es menor y hay una alta posibilidad de ser influenciado por terceros y la irreprochable conducta anterior del adolescente”, releva.

“Se ha descartado la imposición de la sanción más severas solicitada por los acusadores, el régimen cerrado, que implica privación total de libertad, teniendo presente la edad del adolescente, la conducta anterior y posterior a la ocurrencia de los hechos, pues cuenta con irreprochable conducta anterior y los antecedentes aportados por el informe respecto a los logros y resultados del adolescente el tiempo en que ha estado en internación provisoria, según se consignó precedentemente, dan cuenta de un proceso de intervención con adherencia y compromiso, con espacios terapéuticos, logro de abstinencia de drogas, con una actitud del adolescente y de su madre de involucrarse en un proceso de reinserción social”, detalla la resolución.

“Considerando los aspectos referidos se ha estimado que la sanción más idónea para fortalecer el respecto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración es la sanción mixta de un año en régimen semicerrado con programa de reinserción social y dos años de libertad asistida especial”, concluye.

Poder Judicial

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