Condenan a 10 años y un día de presidio al autor de homicidio en La Pintana

En fallo unánime, el tribunal condenó a J.P.A.C.V a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna de La Pintana.

La Pintana18/03/2025quillayinoquillayino

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a J.P.A.C.V a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna de La Pintana.

En fallo unánime (causa rol 257-2024), el tribunal –integrada por los magistrados Laura Torrealba Serrano (presidente), Renato Pinilla Garrido (redactor) y Gabriela Carreño Barros– aplicó, además, a Carrasco Vargas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 17 de noviembre de 2021: “(…) en la intersección del pasaje Simón Bolívar con la calle Rey don Felipe, en la comuna de La Pintana, J.P.A.C.V , premunido de un arma de fuego, le disparó a W.A.AT, quien falleció al día siguiente a causa de un traumatismo abdominal, por proyectil balístico único, sin salida”.

“Que, a la fecha de los hechos materia del juicio, el delito de homicidio simple estaba sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, y teniendo presente que no existen circunstancias modificatorias que considerar, los jueces se encuentran facultados para recorrer la pena en su extensión, por lo que su cuantía se determinará en lo resolutivo, atendiendo a la extensión del mal causado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del código punitivo”, consigna el fallo.

“Dicha pena deberá cumplirse de manera efectiva, y se computará desde el 27 de noviembre del 2021, fecha desde la cual el enjuiciado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según lo consignado en el auto de apertura de juicio oral”, añade.
 

Ver fallo Primera Instancia 

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