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Los acusados golpearon en reiteradas oportunidades a la víctima, al creer que recientemente aquella habría cometido un delito en el lugar. La magnitud de la golpiza fue tal, que el ofendido falleció debido a la intensidad de los golpes, los que se concentraron principalmente en su cabeza y tórax.
La Florida14/01/2025quillayinoLa Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a dos imputados a las penas de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, y cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, como autores del delito consumado de homicidio simple.
El día 23 de marzo de 2022, a las 0:55 horas, la víctima corría por una calle de la comuna de La Florida, cuando es interceptado por un grupo indeterminado de vecinos del sector, quienes proceden a atarlo, inmovilizarlo y agredirlo. Entre estos se encontraban los acusados, que, luego de desestabilizarlo, lo agreden con golpes de pies reiteradamente, provocándole lesiones leves, cayendo el ofendido, oportunidad que aprovecha otro coimputado para inmovilizarlo, aplastándolo con su cuerpo a la altura de la cabeza, cuello y espalda. Luego de lo cual varias personas lo golpean, entre ellas los encartados, pateándolo con su calzado en la cabeza y le aplastando el cuello. Todas estas acciones dejaron a la víctima sin posibilidad alguna de defenderse o repeler el ataque y le provocaron asfixia y multiplicidad de lesiones, en especial en el tórax y cuello, que derivaron en su fallecimiento.
En contra de la sentencia condenatoria, los acusados dedujeron recurso de nulidad, centrándose en dos acápites. Primero, como motivo principal, acusan infracción al debido proceso -artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal-, al afirmar que el tribunal incumplió con el deber de imparcialidad que se exige del juzgador; y, en segundo lugar, esgrimen una errada calificación del derecho -373 letra b) del texto adjetivo-, al no estimar los hechos ocurridos como una causal eximente incompleta, en atención a una legítima defensa privilegiada imperfecta.
Respecto del motivo principal, ambos recurrentes afirman que fueron condenados con el mérito de un informe pericial viciado, pues el perito forense ofrecido por el Ministerio Público reconoció errores en algunos pasajes bibliográficos de su informe, errores que el propio tribunal suplió al cotejar dicho informe con el de otro profesional médico, el que finalmente fue declarado válido por el tribunal.
Lo anterior, según los encartados, es una evidente señal que los sentenciadores deseaban la condena de los acusados, pues el subsidiar la prueba de cargo está vedado a los jueces, por lo tanto, la magistratura rompió la imparcialidad que se esperaba de ella al considerar un medio de prueba viciado e incluso enmendarlo en pleno juicio.
En cuanto al capítulo en subsidio, los imputados estiman que los jueces no consideraron que la agresión efectuada contra la víctima, lo fue en el entendido que los recurrentes creyeron que aquella acababa de cometer un delito, por lo que junto a terceros actuaron para detener al presunto malhechor. No obstante, el tribunal no considero esta dinámica de los hechos como una legítima defensa privilegiada imperfecta y, por ende, la desestimo como circunstancia minorante del Nº1 del artículo 11 del Código Penal; en consecuencia, solicitan la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar en cuanto a la causal principal que, “(…) la impugnación de la sentencia fundada en la causal en análisis no dice relación con las conclusiones a que han arribado los sentenciadores al apreciar la prueba producida en el juicio oral, del momento que en ese aspecto gozan de libertad; con la limitación de que al valorarla no se aparten de los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, a fin de fundamentar debidamente el fallo para así controlar su razonabilidad. Sigue de ello que lo que sí es revisable por este medio de impugnación, es la estructura racional del juicio o discurso valorativo sobre la prueba desde la perspectiva antes enunciada. En otras palabras, sólo es posible estimar el recurso por esta causal si el tribunal a-quo determina su convicción sobre la base criterios manifiestamente arbitrarios o carentes de racionalidad, todo lo cual ha quedado descartado”.
Asimismo, el fallo desestimó el motivo subsidiario al considerar que, “(…) los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho denunciados, pues no se acreditó la ocurrencia de una agresión ilegítima que los encartados hayan querido repeler, requisito esencial que, al no concurrir, tampoco puede configurar la eximente incompleta en los términos descritos en el artículo 11 N°1 y 73 del Código Punitivo. De otra parte, en la sentencia no se ha tenido por demostrado que los acusados intervinieron en los hechos movidos por un error o falso concepto de la realidad en la creencia de estar repeliendo un acto contrario al ordenamiento jurídico, por lo que esta alegación se formula en contra de los hechos que han sido fijados por la magistratura del fondo, y que resultan inamovibles para esta Corte Suprema”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
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Los acusados golpearon en reiteradas oportunidades a la víctima, al creer que recientemente aquella habría cometido un delito en el lugar. La magnitud de la golpiza fue tal, que el ofendido falleció debido a la intensidad de los golpes, los que se concentraron principalmente en su cabeza y tórax.