
Justicia falló a favor de McDonald’s y podrá abrir Automac en Vicuña Mackenna
quillayino



Un revés judicial sufrió la Municipalidad de La Florida luego que la Corte de Apelaciones acogiera el reclamo de ilegalidad interpuesto por McDonald’s. Todo comenzó cuando desde el municipio declararon la inhabilidad parcial del local de comida rápida. Esto, en relación a su servicio de “Automac” que ofrecían en dicha comuna.


En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la municipalidad. Esto, en cuestión al disponer la inhabilidad parcial del local comercial ubicado en la avenida Vicuña Mackenna #8153.
“Es evidente que la presente controversia dice relación con una cuestión de funcionamiento y de patente municipal y no de permiso y recepción de obras. Pues, no se ve qué otra ‘obra’, más allá del anillo de circulación vehicular ya autorizado, requiere o debe ser ‘construida’ en los términos que exige la LGUC. Para el funcionamiento de un local de comida al paso”, señala la sentencia.
La resolución agrega que “teniendo en consideración el giro de la recurrente y la existencia de los permisos, recepción y patentes antes examinados, no es posible sostener que Arcos Dorados contravino los artículos 145 de la LGUC y 1.3.2 de su Reglamento. Normas que resultan inaplicables en el caso en examen. Afectando con ello, el principio de confianza legítima de la reclamante y de estabilidad de los permisos otorgados”.
Para el tribunal de alzada, “corresponde que el reclamo de ilegalidad deducido sea acogido. En tanto, el acto administrativo impugnado adolece de ilegalidad. Por lo que el alzamiento de la medida de inhabilidad parcial efectuada por la Municipalidad de La Florida, mediante acta de 22 de mayo de 2025, en el contexto del Recurso de Protección Rol Nº806-2024, debe tornarse definitiva”.
“No obstante, y habiendo sido alzada tempranamente la medida de inhabilidad por la Municipalidad reclamada, no se dará lugar a la petición de la reclamante del artículo 151, letra h) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En orden a declarar los perjuicios, en atención a que el local comercial ha podido continuar con su funcionamiento, concluye.












