Estacionamiento del Líder Santa Amalia, el regalón de los ladrones de autos en La Florida

La Florida31/07/2025quillayinoquillayino

Durante las últimas semanas se han reportado por la aplicación Sofafe al menos tres robos de vehículos en el Supermercado Líder, Ubicado en Santa Amalia con Avenida La Florida

Este, local debe ser uno de los más importantes de esta cadena en la zona junto con el ubicado en el Mall Plaza Vespucio.

De hecho es un punto neurálgico de la zona sur de la comuna que convoca gran cantidad de clientes con sus vehículos respectivos.

Esto mismo ha hecho atractivo para los antisociales que se dedican al robo de autos en estos estacionamientos que parece tener una baja dotación de guardias.

¿Deben las empresas responder por robos o hurtos en estacionamientos?

De acuerdo a lo informado por Protección Consumidor, los supermercados y centros comerciales deben implementar las medidas necesarias para evitar los robos de los vehículos o sustracción de pertenencias que se encuentren al interior de los mismos o en sus estacionamientos, sean pagados o gratuitos.

Así, en caso de ser víctima de un hecho de estas características, la empresa es responsable de los daños tanto materiales como morales que sufran los consumidores.

Esto lo establece la Ley 19.496, sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores, que indica que los clientes tienen el derecho a la seguridad durante el consumo de bienes y servicios al interior de los recintos comerciales, lo que también incluye la zona de estacionamientos.

En este sentido, es el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), quien señala que son las empresas, quienes deben asumir su responsabilidad en caso de algún robo de vehículo o de especies al interior de algún automóvil que esté en el estacionamiento, ya que rige el principio de seguridad en el consumo.

¿Qué dice la ley?

En primer lugar, la ley del consumidor, junto con consagrar el deber de seguridad, establece en su artículo 15 la responsabilidad de los proveedores del servicio de estacionamiento:

“Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de este, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en estos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.”

 

 

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