Condenan a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en La Pintana

En fallo unánime, el tribunal condenó a Yerko Alexander Araya Mora a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2022, en la comuna de La Pintana.

La Pintana29/07/2025quillayinoquillayino

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yerko Alexander Araya Mora a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2022, en la comuna de La Pintana.

En fallo unánime (causa rol 239-2024), el tribunal –integrado por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Renato Pinilla Garrido (redactor) y Julio Castillo Urra– aplicó, además, a Araya Mora las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las dos de la madrugada del 9 de junio de 2022, “(…) frente al inmueble ubicado en el pasaje Taitao 1020, en comuna de La Pintana, Yerko Alexander Araya Mora, premunido de un arma de fuego, efectuó un disparo a José Ernesto Fernández Bahamondes, logrando herirlo a la altura del tórax, lesión que le provocó un traumatismo torácico por proyectil balístico sin salida que, momentos más tarde le provocó la muerte”.

“Que el delito de homicidio simple se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y, teniendo en consideración que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, los jueces pueden recorrer la pena asignada por la ley al delito en toda su extensión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 del código de castigo, cuya cuantía se determinará en lo resolutivo teniendo en consideración la forma y circunstancias en que se cometió del delito y el daño causado, atento el mandato del artículo 69 del mismo código”, consigna el fallo.

“Que por no reunirse los requisitos que establece la ley 18.216, la pena privativa de libertad que se impondrá al enjuiciado deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por esta causa, según el mérito del certificado expedido por el ministro de fe de este tribunal agregado a la carpeta digital”, añade.


Ver fallo Primera Instancia  

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